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REQUISITOS PARA EL REPORTE DE HORAS

REQUISITOS PARA EL REPORTE DE HORAS


¿QUÉ ES EL PAGO DEL REPORTE DE HORAS DE ACUERDO CON LAS LEYES DEL ESTADO DE CALIFORNIA?

Si su jefe le pidió que se presentara en su trabajo para que trabajará un número de horas específicas yno pudo trabajarlas debido a la forma inapropiado en que le avisaron o debidoa la programación inadecuada, la ley de California obliga que su jefe le compense por lo menos dos (2) horas y más de cuatro (4) horas por cada incidente al pago de su sueldo regular.

Las órdenes de salario 1 a 15 sección 5 estipulan lo siguiente:

PAGO DE REPORTE DE HORAS

(A) Cada día que el trabajador deba reportarse a trabajar y lo haga, pero no se le pone a trabajar o solo se le proporciona menos de la mitad del trabajo habitual que dicho empleado regularmente hace, se le pagará la mitad del trabajo habitual o programado, pero en ningún caso se le debe dar menos de dos (2) horas ni más de cuatro (4) horas, a la tasa del sueldo regular del empleado, que no será menor que al salario mínimo del estado de California.

(B) Si al trabajado se le obliga a presentarse al trabajo una segunda vez en el mismo día de trabajo y se le proporciona menos de dos horas de trabajo esa segunda vez, se le pagará a dicho trabajador dos (2) horas de sueldo regular, y no será inferior al salario mínimo.

(C) Las disposiciones anteriores sobre el pago de horas de reporte no son aplicables cuando:

(1) Las operaciones no pueden comenzar o continuar debido a amenazas contra empleados o contra la propiedad, o cuando lo recomienden las autoridades civiles.

(2) Los servicios públicos no suministran electricidad, agua o gas o hay un fallo en los servicios públicos o sistema de alcantarillado,

(3) La interrupción del trabajo es causada por un acto de Dios u otra causa que no esté bajo el control del jefe.

(D) Esta sección no aplicara a los empleados cuya paga esté en estado de espera pagado y que se le llame para realizar trabajo asignado en un momento que no sea el tiempo que le programaron para reportarse.

Para mayor información pónganse en contacto con RawaLawGroup APC al siguiente número 844-444-1400 o visítenos en la página web https://www.zrawa.com, para discutir su caso. Le podemos ayudar.

Si su jefe no le paga por el tiempo que se haya reportado

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